SEGURO DE RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad civil profesional del abogado se encuentra cubierta por la aseguradora con la que tiene suscrito una póliza a estos efectos. El artículo 78 del Estatuto de la Abogacía establece la voluntariedad del seguro de responsabilidad civil en el ejercicio profesional de los abogados. Sin embargo, el artículo 21 del Código Deontológico obliga al abogado “a tener cubierta, con medios propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que implique” y si presta sus servicios profesionales en otro Estado Miembro de la Unión Europea “deberá cumplir las disposiciones relativas a la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil profesional conforme a las exigencias del Estado Miembro de origen y del Colegio de acogida”.
Los Colegios de Abogados suelen suscribir un seguro que cubre a sus colegiados con un límite de cobertura. Por ejemplo, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid tiene suscrito (como tomador del seguro) un seguro para todos los abogados que cubre una responsabilidad civil , pudiendo contratar el abogado, para complementar la anterior cobertura, un seguro voluntario de responsabilidad civil ampliado.
Las pólizas de responsabilidad civil profesional contratadas por los Colegios de Abogados españoles suelen ofrecer una cobertura cuantitativa de aproximadamente unos 30.050,60 € por siniestro (con una cobertura superior en temas fiscales y laborales) y con franquicias que oscilan entre los 3.000 y los 6.000 € en función del tipo de asunto de que se trate. El asegurado es el Colegio de Abogados y el riesgo cubierto la responsabilidad civil profesional de los abogados colegiados en el libre ejercicio de su profesión (lo que ya conlleva algunos problemas: ¿Se cubre sólo al abogado que actúa como un profesional independiente o se incluye al abogado que tiene una relación laboral –por ejemplo, con un sindicato- y, por tanto se encuentra dependiente de una empresa u organización?
Uno de los aspectos que debe establecer una póliza de seguro de responsabilidad civil es la delimitación temporal de cobertura, es decir, determinar cuál es el tiempo en que la compañía aseguradora ofrece cobertura y cómo se asigna a un siniestro una fecha determinada. Ello es especialmente importante en el ámbito de la responsabilidad civil profesional, en el que pueden existir fácilmente varios aseguradores sucesivos distintos: la delimitación temporal de
cobertura determina cuál de ellos se va hacer cargo de la indemnización.
La delimitación temporal de cobertura se puede realizar básicamente por tres criterios: el criterio de la acción (cláusula action commited) hace referencia al hecho causante del daño, con independencia de la manifestación de los daños y de la reclamación del perjudicado; el criterio del daño (cláusula loss ocurrence) cubre los daños que se manifiesten durante la vigencia del contrato; y el criterio de la reclamación (cláusula claims made) se fija en la fecha de reclamación del perjudicado. Las entidades aseguradoras aplican estas cláusulas u otras cláusulas mixtas en las que combinan estos criterios.
El alcance mínimo del seguro de Responsabilidad Civil de los abogados puede resumirse de la siguiente manera:
Las indemnizaciones pecuniarias por RC, hasta el límite pactado, como consecuencia de perjuicios patrimoniales primarios (es decir no derivados de daño corporal o material previo), ocasionados por el abogado, o de las personas que legalmente deba responder, en el desarrollo de su cometido profesional en todos sus ámbitos (personación en juicio, asesoramiento jurídico, emisión de dictámenes e informes etc.).
a) Por otra parte existen otras coberturas adicionales que se suelen incluir en el seguro de RC de abogados:
La RC como propietario arrendatario o usuario de las instalaciones adscritas al desarrollo de la profesión. (En este caso estamos hablando de posibles daños corporales materiales, así como los perjuicios que de estos se deriven y no, por tanto de perjuicios patrimoniales primarios).
Asimismo, y rompiendo con una regla básica del seguro de RC según la cual quedarían excluidos los daños a bienes en depósito o custodia, suelen incluirse expresamente, hasta un sublime específico de indemnización, los daños materiales, pérdida destrucción de bienes materiales o de expedientes o documentos de clientes en poder del asegurado para la gestión encomendada (por ejemplo escrituras públicas testamentos etc.).
b) Las exclusiones más comunes existentes en el mercado asegurador son las siguientes, teniendo en cuenta que sirven de base, y por tanto son comunes, con las exclusiones establecidas para otras profesiones similares de asesoramiento o representación:
-Reclamaciones en base a pactos o promesas que vayan más allá de la RC legal (por ejemplo el abogado que garantiza la victoria en un proceso judicial).
-Responsabilidades por funciones que caigan fuera de la esfera de la abogacía (por ejemplo la RC como administrador o directivo de empresa) o sean incompatibles con esta.
-Reclamaciones ante tribunales extranjeros; derivadas de inobservancia del derecho extranjero; derivas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
-En pago de sanciones o multas de cualquier tipo.
-Reclamaciones por haber sido sobrepasados presupuestos o créditos.
-Faltas en caja, errores en pago o infidelidad de los propios trabajadores.
-Violación del secreto profesional.
Por otra parte es de destacar que la cobertura de la póliza la decide unilateralmente cada Colegio, y hay mucha diferencia entre unos Colegios y otros, desde 18.000 euros por profesional y siniestro del Colegio de Abogados de Madrid hasta 600.000 euros de los colegios de Figueres y Málaga.
El Colegio de Abogados de A Coruña ofrece a sus colegiados ejercientes un seguro de responsabilidad civil "gratuito" (sic) con una cobertura de 40.000 euros por siniestro. El colegio no desglosa el coste de dicho seguro en la cuota periódica, ni lo descuenta en el caso de que el colegiado quiera contratar el seguro por su cuenta, con otra compañía.
Mientras que otros colegios tienen pólizas totalmente diferentes:
El Colegio de Abogados de Álava cobra 195 euros al año a sus colegiados de forma obligatoria por la póliza de responsabilidad civil. El Colegio de Abogados de Baleares cobra a sus colegiados 10,64 euros al mes de seguro de responsabilidad civil, y no permite que se contrate el seguro con otra compañía, de forma independiente. Hay que adherirse a la póliza del Colegio, sin libertad para elegir ni aseguradora ni cobertura. El Colegio de Abogados de Barcelona tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil para sus colegiados con una cobertura de 30.000 euros por siniestro y asegurado. No informa del importe de dicha póliza, ni lo desglosa en las cuotas periódicas, y si el colegiado quiere contratar el seguro con otra compañía, no le desglosan ni le descuentan de la cuota el importe de la póliza que tiene el Colegio. El Colegio de Abogados de Ciudad Real cobra 200,78 euros al año a los colegiados ejercientes en concepto de seguro de responsabilidad civil.
El Colegio de Abogados de Figueres desglosa el coste de la póliza en las cuotas colegiales, y éste supone la cantidad de 230,45 euros anuales por colegiado. La cobertura del riesgo es de 600.000 euros, lo que supone 33 veces más que la del Colegio de Abogados de Madrid. El Colegio de Abogados de Guipúzcoa "permite" a sus colegiados contratar el seguro por su cuenta, siempre que lo haga con la misma cobertura que la que el colegio ha contratado. Es decir, el colegio impone qué cobertura tienen que asegurar los colegiados, independientemente de su volumen de facturación anual o de su área de especialización. En el Colegio de Abogados de Madrid cubre una responsabilidad de hasta 18.000 euros, con una franquicia de 1.000 euros. Los colegiados pueden ampliar esa cobertura si lo desean, pagando una prima extra. No desglosan el coste de la póliza en las cuotas colegiales periódicas, dicen que es "gratuita" (sic). El Colegio de Abogados de Málaga tiene suscrita una póliza para todos sus colegiados con una cobertura de 600.000 euros por colegiado y siniestro, con 300 euros de franquicia, pero no desglosa en las cuotas periódicas el coste de dicha póliza por colegiado.
El Colegio de Abogados de Oviedo ofrece a sus colegiados dos coberturas diferentes, y obliga a contratar una de ellas: OPCIÓN “A” cobertura 1.000.000 €, prima 240 € anuales; OPCIÓN “B” 425.000 €, prima 172,22 € anuales. Como excepción está el Colegio de Abogados de Segovia, que da la opción de contratar el seguro de responsabilidad civil a través del Colegio o de forma independiente, con la cobertura que se quiera. Si se contrata a través del Colegio, cuesta 180 euros al año. El Colegio de Abogados de Sevilla tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil con una cobertura de 350.000 euros por siniestro y asegurado. El importe de dicha póliza es de 11 euros al mes, pero no lo desglosa en las cuotas periódicas, ni informa a los colegiados que la suscripción a dicha póliza es opcional. El Colegio incluye en dicha póliza solo a los abogados ejercientes, pero cobra la misma cuota mensual a los ejercientes y a los no ejercientes (40 euros). En nuestra opinión, deberían dejar de cobrar indebidamente esos 11 euros mensuales de la cuota a los abogados no ejercientes. El Colegio de Abogados de Sevilla es el único de toda España que cobra más a los colegiados no ejercientes que a los ejercientes. El Colegio de Abogados de Tarragona cobra 230,45 euros al año a los colegiados ejercientes en concepto de póliza de responsabilidad civil. La cobertura es de 700.000 euros por siniestro, asegurado y año. El Colegio de Abogados de Vizcaya cobra a sus colegiados 185,48 euros al año por la póliza de RC, pero no descuenta ese importe si un colegiado quiere contratar dicho seguro con otra compañía, de forma independiente. El Colegio de Abogados de Zamora obliga a sus colegiados ejercientes a abonar, conjuntamente con la 2º cuota del año, una póliza de responsabilidad civil que el colegio tiene suscrita, por importe de 186,05 euros.